
Retos para la implementación de albergues Por: Álvaro Montenegro Calvachy
– Entre lineas–
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 2, inciso 2 de la Constitución Nacional.
En los municipios de Pasto, Nariño y la Florida especialmente, por los riegos que se generan por el volcán Galeras, existe la incertidumbre que, ante posibles movimientos telúricos, se den afectaciones a la vida y bienes de las personas, que se complica aún más, ante el deterioro de unos albergues que existen y que, por el transcurso del tiempo y su falta de mantenimiento, no se encuentran en condiciones óptimas para su operatividad.
Pues bien, la señora abogada Mónica Rodriguez, Procuradora Judicial, accionó ante la justicia, una demanda en ejercicio de la acción popular, para propiciar la protección de los derechos e intereses colectivos contra la Nación – Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Departamento de Nariño, y los municipios de Pasto, La Florida y Nariño, en búsqueda que se ampare el goce al espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, salubridad pública, derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, para lograr la implementación o habilitación de los albergues temporales denominados Fontibón, Postobón, El Rosal, Potreros y El Vergel, ubicados en el municipio de Pasto, que tienen una capacidad para albergar aproximadamente a 5.113 personas. La Lomita ubicado en el municipio de Nariño, con capacidad aproximada para 500 personas y en el municipio de La Florida, 3 albergues, denominados Plazuelas, Bella Vista y La Palma, con capacidad aproximada de 2.140 personas.
En la demanda se argumentó, que el Volcán Galeras, es considerado como uno de los volcanes más activos, en tanto presenta una alta tasa de períodos de actividad en comparación con lapsos de tiempo en los que permanece en reposo y que, en una zona de influencia, se encuentran 7 municipios en el Departamento de Nariño: Pasto, Nariño, La Florida, Sandoná, Consacá, Yacuanquer, y Tangua, con corregimientos y veredas, que en total albergan cerca de 531.000 habitantes aproximadamente.
El gobierno nacional, mediante Decreto 4106 del año 2005, declaró la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida en virtud de la cual, el Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres de Nariño, presentó un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastres declarada, que contempló la evacuación temporal en caso de emergencia y la reubicación definitiva de las comunidades habitantes de la zona de amenaza volcánica alta – ZAVA – del volcán Galeras de los municipios afectados.
Los albergues, fueron construidos a partir de la reactivación del Volcán Galeras en el año 2005, los cuales, consistían en módulos construidos en madera, material que, por sus características y permanente exposición a la lluvia, el sol y el viento, aunado al descuido en su mantenimiento y limpieza, propiciaron que se encuentren en pésimo estado de habitabilidad, en total abandono y con la presencia permanente de plagas rastreras, voladoras y roedores.
El Tribunal Administrativo de Nariño2, después de un trabajo arduo con los sujetos procesales, aprobó un pacto de cumplimiento habida cuenta que, vislumbró un gran ejercicio unificado de cómo, por su estructuración, se lograba, proteger los derechos colectivos que implicaba además, garantizar compromisos económicos, técnicos, administrativos, ambientales y sociales, de brindar soluciones a un tema tan complejo como lo es, volver a poner en operatividad los diferentes albergues para los municipios de Pasto, la Florida y Nariño para contrarrestar o mitigar situaciones en favor de las comunidades de estos municipios, ante la amenaza y acción que en un momento determinado puede ocasionar el Volcán Galeras.
Tramitado el proceso, se profirió sentencia y en términos generales, se ordenó a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, a financiar inversiones en fase I y fase II, respecto a los estudios, diseños y construcción de los albergues en un monto cercano a los cincuenta y cuatro mil millones de pesos ($ 54.000.000.000.).
Al Departamento de Nariño para que, en concurso con los municipios de Nariño y La Florida, realicen la financiación para el suministro e instalación de las señales de rutas de evacuación de los albergues en cada municipio.
Al municipio de Pasto, para que, respecto a los albergues de Vergel, Postobón y Fontibón, disponer totalmente saneados y sin ocupaciones y del albergue el Rosal, adelantar los trámites para la consecución de la licencia de construcción ante la curaduría urbana, o en su defecto, la adquisición de un predio fuera de la ZAVA; así como también, garantizar la seguridad, mantenimiento, señales de rutas de evacuación, cerramiento, dotación de los albergues de su jurisdicción en cerca viva y material vegetal.
Al municipio de la Florida, a poner a disposición para su intervención los predios en donde actualmente se localizan los albergues de La Palma y Plazuelas, totalmente saneados y sin ocupaciones y respecto al albergue Bella Vista, a realizar las gestiones correspondientes al saneamiento y legalización del predio.
En concurso con el Departamento de Nariño, a suministrar e instalar las señales de rutas de evacuación, adecuación de vías, cerramiento en cerca viva y material vegetal, construcción de un puente y placas huella, seguridad y mantenimiento, así como también, a presentar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, una solicitud de asistencia técnica y acompañamiento para la formulación del proyecto del sistema de acueducto veredal del sector de la Palma.
Al municipio de Nariño, a poner a disposición de la UNGRD, un predio libre de todo vicio oculto para la construcción de un albergue así como también, a garantizar la seguridad y mantenimiento permanente del albergue localizado en su jurisdicción, una vez se culminen las obras y sean entregadas a la entidad territorial así como también, a la construcción de un módulo para bodega y la dotación del albergue que incluya módulos para la atención en salud y educación que se implementarán a través de sistemas modulares de fácil ensamble y desmontaje.
Finalmente, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a prestar asistencia técnica al municipio de La Florida, para la formulación del proyecto del sistema de acueducto veredal del sector la Palma que, comprende desde la captación, hasta el inicio de la red de distribución de la red interna del albergue La Palma.
Todos los anteriores compromisos tienen consideraciones de carácter técnico, administrativo, financiero y temporal que deben cumplirse por parte de las entidades tal como lo dispuso la decisión judicial.
Ahora bien, es mi opinión que, toda esta serie de órdenes que se impartieron a las diferentes autoridades que tienen que ver con el tema de los albergues en los citados municipios, deban ser evaluadas para examinar cómo han evolucionado para su cumplimiento, porque al parecer, muchas de ellas, se han estancado; razón por la cual, por humanismo y en acatamiento de lo dispuesto por la justicia, no se puede dejar a las comunidades desprotegidas de la protección que requieren de alli que, el reto es, la implementación en la construcción de los albergues para que se materialicen , y en tal sentido, el debate se debe de adelantar por parte de la misma justicia a través de su comité auditor, el señor gobernador de Nariño, los tres alcaldes municipales, los 3 concejos municipales, la asamblea departamental, la UNDGR, el Ministerio de Vivienda, los líderes y lideresas y naturalmente de la propia comunidad como doliente para abordar y conocer su estancamiento o avances; todo con miras a que, las autoridades comprometidas en este asunto, protejan realmente a todas las personas residentes en estos municipios en su vida, honra, bienes, y demás derechos para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.
2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO. SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY. San Juan de Pasto, 25 de octubre de 2023 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR
RADICACIÓN: 52 001 23 33 000 2020 – 00972 00 DEMANDANTE: PROCURADORA 96 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE PASTO. DEMANDADAS: NACIÓN – UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD), DEPARTAMENTO DE NARIÑO, MUNICIPIO DE PASTO, MUNICIPIO DE LA FLORIDA Y MUNICIPIO DE NARIÑO VINCULADOS: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
